jueves, 20 de noviembre de 2008

UNION CIENTIFICA INTERNACIONAL DE RADIESTESIA


SEDE MATRIZ FUNDADA EL 23-III-2001

Dpto. de Geociencias, Facultad de Ingeniería Civil.
Calle 114, No. 11901, e/119 y 127, Marianao
Ciudad de la Habana, CP: 19390- República de Cuba
Secretaria de Comunicaciones, e-mail jrusso@fibertel.com.ar
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12 de noviembre del 2008
ESTATUTOS
CAPITULO 1: Del nombre, objeto, domicilio, e inscripción de la Unión.
ARTICULO 1: La Unión se denominará: UNION CIENTIFICA INTERNACIONAL DE RADIESTESIA (UCIR)
ARTICULO 2: Serán objetivos de la UCIR.
Agrupar a personas que se interesen por la investigación o práctica de la
Radiestesia, para intercambiar información, que contribuya al aumento del
conocimiento científico, sin carácter lucrativo.
Contribuir a la solución de diferentes problemas relacionados con las
siguientes temáticas: Cartografía geológica, prospección de minerales
sólidos, prospección de agua, tareas ingeniero geológicas, tareas
relacionadas con la Espeleología, prospección arqueológica, determinación
de zonas geopatógenas, estudio de las radiaciones cósmicas y telúricas,
estudio de la incidencia de campos electromagnéticos sobre los organismos
vivientes, prevención de terremotos, y toda otra tarea que ayude a elevar
la calidad de vida del hombre y preservación de su medio ambiente.
Promover la divulgación científica sobre la temática de la Radiestesia y Geobiología.
Propiciar la organización de cursos, conferencias, seminarios, congresos, etc., que permitan un intercambio sostenido de información.
Servir como órgano de consulta para la temática de la Geobiología y la Radiestesia a instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
Apoyar la realización de proyectos internacionales de investigación de temas de Geobiología y Radiestesia o afines a estas.
ARTICULO 3: La sede social matriz de la UCIR será :
El Dpto. de Geociencias, Facultad de Ingeniería Civil.
Calle 114, No. 11901, e/119 y 127, Marianao
Ciudad de la Habana, CP: 19390- República de Cuba

ARTICULO 4: La UCIR será registrada en la República de Cuba , conforme a las
regulaciones legales vigentes en el país.
UCIR podrá autorizar gestiones para registrarse oficialmente en otros países en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto y a las leyes locales de cada país.-
CAPITULO 2: De los miembros
ARTICULO 5: Se establecerán las categorías de:
a. Miembro de número
b. Miembro colaborador
c. Miembro emérito
d. Miembros de Instituciones adheridas a UCIR
ARTICULO 6: Podrán ser miembros de número todas las personas que tengan un
curriculum que muestre la actividad científica realizada en aplicaciones, docencia, y/o investigaciones sobre la temática de la Geobiología y Radiestesia..
ARTICULO 7: Podrán ser miembros colaboradores aquellas personas que tengan
la voluntad de ayudar a la UCIR en el cumplimiento de sus objetivos, mediante la realización de diferentes trabajos de apoyo.
ARTICULO 8: Serán miembros eméritos, personalidades destacadas de las
Ciencias, cuyo ingreso sea estimado de alto prestigio para la UCIR.
ARTICULO 9: Serán miembros de Instituciones adheridas a UCIR, todos los socios de una Sociedad que se integre a UCIR
ARTICULO 10: Serán deberes de los miembros:
a. Estimular y/o contribuir al desarrollo de las investigaciones y aplicaciones de la Geobiología y Radiestesia en función del desarrollo económico, social y ecológico del planeta.
b. Cumplir con todo lo establecido en el presente reglamento.
c. Cuidar la ética profesional y la unidad de UCIR.
d. Cooperara con la UCIR en todas las tareas posibles.
e. Cuidar del prestigio de los miembros de la Unión.
f. Velar por la calidad científica de toda actividad o publicación que se realice.
ARTICULO 11: Serán derecho de los miembros.
a. Participar en la elección de los directivos de la Unión.
b. Ser elegido como directivo de la Unión.
c. Recibir toda la información que emane de la Unión.
d. Expresar libremente su opinión sobre cualquier tema de interés para la
Unión.
CAPITULO 3: De la dirección de la UCIR .
ARTICULO 12: La dirección de la UCIR estará integrada por:
Presidente
Un vice-presidente por país o varios, en dependencia de la distribución regional de las Sociedades reconocidas en cada país. Los presidentes de las Sociedades que se integren a UCIR automáticamente serán Vice presidentes de UCIR.
Secretario de comunicaciones
ARTICULO 13: Los órganos de dirección de la UCIR se integran, funcionan y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia, y serán electivos y renovables cada 2 años. Pueden ser reelegidos sin límites de períodos cumplidos.
En caso de situaciones especiales y en beneficio de garantizar el trabajo sostenido de la Unión, la dirección podrá autorizar cambios de directivos en períodos menores al señalado anteriormente. Todos los directivos después de propuestos deben ser aprobados por la dirección de la UCIR.

ARTICULO 14: Los elegidos como directivos de la UCIR tienen el deber de
rendir cuenta de su actuación ante los miembros de la Unión y estos tienen
el derecho de revocarlos cuando no justifiquen la confianza puesta en ellos.

ARTICULO 15: La Reunión General de la UCIR es el órgano máximo de
dirección de la Unión y se realizará, según las posibilidades, con los
vice-presidentes y representantes de los países que conformaran la Junta
Directiva. Preferentemente estas reuniones se realizarán en los eventos
internacionales que se puedan organizar.
CAPITULO 4: De la subvención de los gastos:
ARTICULO 16: El patrimonio de la Unión está constituido por los siguientes
recursos.
a. Las donaciones que los asociados o terceras personas hicieran en dinero
o en bienes.
b. Las donaciones que hicieren instituciones estatales o privadas en dinero
o en bienes.
CAPITULO 5: Sobre la información que difundirá UCIR .
ARTICULO 17: La UCIR difundirá información sobre la temática de la
Radiestesia que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Trabajos presentados en eventos de la ciencia oficial.
b) Artículos publicados en revistas científicas de reconocido prestigio
internacional.
c) Trabajos científicos defendidos en centros universitarios para la
obtención de maestrías o doctorados.
d) Trabajos validados por los doctores de UCIR.

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